La Comunidad de Madrid, para algunos territorio Libre o Paraíso Fiscal, ha dado un paso más en su quintaesencia libertaria, si se permite , facilitando las sucesiones.
Algunos en su tiempo , fueron partidarios de la abolición total de este impuesto, al tener sesgo de reiteración tributaria. Otros lo consideran el último reducto de una tributación progresista que evita que ciertos grupos familiares se beneficien o concentren la riqueza, ya que se parte del hecho de ciertas ventajas que tienen las familias de buen nivel de vida , en materia de deducciones o beneficios legales, en su caso. No es extraño a esto las excepciones de sociedades familiares, para descontar alguna partida del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que fue introducida por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporal energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por el que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Debemos recordar que dicha exención ha sufrido recortes en la interpretación dada por la Dirección General de Tributos.
Pero yendo al tema que nos ocupa la Comunidad de Madrid, en la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid, en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, se ha ampliado y simplificado la tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con arreglo a las siguientes determinaciones :
a) Se amplia la reducción de la cuota del 100 por ciento, a los colaterales de segundo grado, hermanos, que se añaden a los otros grupos I y II, para adquisición de vivienda habitual hasta 250.000 euros, además de las anteriores reducciones por adquisición de sociedades mercantiles y dedicación a empresa del donatario.
b) Se amplia la bonificación de la cuota del 25 al 50 por ciento , para las donaciones a favor de colaterales de segundo grado( hermanos) y tercer grado( tíos y sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad , esto es suegros e hijos del cónyuge .
En este caso se permite, de acuerdo con la liberalización y simplificación ya mostradas anteriormente, que el soporte documental sea escritura pública o documento privado, hasta 10.000 euros,
acumulándose las donaciones que se hayan dispuesto en los últimos 3 años.
Se admite que se produzca vía elevación a público de documento privado, en el periodo de pago voluntario del impuesto, treinta días hábiles.
c) Se considera bonificado la donación de 1.000 euros, que además no tiene que ser declarada tributariamente, salvo que tenga que registrarse en cualquier registro público . Podríamos exigir que concretara la clase de Registro Público , que en todo caso, no sería de la propiedad, ya que no tiene por objeto directo la constatación de un ingreso dinerario. Confunde la bonificación con la reducción o no sujeción, ya que la bonificación requeriría la presentación y la cita del fundamento legal para ello.
bonificación de la cuota para los colaterales de III grado, hermanos y sobrinos , que pasa del 25 por ciento al 50 por ciento, tras anteriores ampliaciones.
Reconozcamos en esta propuesta un objetivo noble, teniendo en cuenta la pérdida de miembros jóvenes en las modernas sociedades llamadas occidentales, precisamente si esto ayuda a asistir a los que necesitan compañía y ayuda en situación de desvalimiento , aunque no tengan un vínculo familiar demasiado próximo. Hacienda puede acudir al rescate de muchas personas en riesgo de exclusión por esta vía, como otras que se están vislumbrando como los contratos de asistencia.
Alcobendas, San Cristóbal. 10 de julio de 2025.
IGNACIO CARPIO GONZÁLEZ,
Notario de Alcobendas
